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Ley de Reforma del Congreso (enmienda de la Constitución de España)

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.

2. El/La diputado/a contribuirá a la Seguridad Social. El actual fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El/La diputado/a participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los/as demás ciudadanos/as. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El/La diputado/a debe pagar su plan de jubilación, como toda la ciudadanía española.

4. El/La diputado/a dejará de votar su propio aumento de salario.

5. El/La diputado/a dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que las demás ciudadanos/as españoles/sa

6 El/La diputado/a debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los/as españoles/as (irpf, impuestos, seguridad social, etc.)

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. El/La diputado/a deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.

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Comentarios

  • Estoy de acuerdo con todo lo que se expone en la reforma, pero si me permite tambien se debe tener encuenta los gastos que los diputados/as realizan en desplazamientos , dietas y alojamientos fuera de su ciudad. Cualquier trabajador tiene que desplazarse a otra ciudad para trabajar y todos los gastos corren de su bolsillo, me parece que todos debemos ser iguales ante las leyes costitucionales . Gracias

    OPINIÓN. Propuesta de Ley de Reforma del Congreso (enmienda del pueblo a la Constitución de España) - 27 de abril de 2012, por Mª Pilar Sanjurjo Romero