Ley de Reforma del Congreso (enmienda de la Constitución de España)
1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.
2. El/La diputado/a contribuirá a la Seguridad Social. El actual fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El/La diputado/a participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los/as demás ciudadanos/as. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
3. El/La diputado/a debe pagar su plan de jubilación, como toda la ciudadanía española.
4. El/La diputado/a dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El/La diputado/a dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que las demás ciudadanos/as españoles/sa
6 El/La diputado/a debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los/as españoles/as (irpf, impuestos, seguridad social, etc.)
7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. El/La diputado/a deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después irse a casa y buscar empleo.
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